Micelio

Artículo 7

Ley 161 de 1941 · Por la cual se dispone la construcción de un hotel de turismo en la estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá denominada Saldaña

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Ferrocarriles Nacionales construirá sendos hoteles de turismo en la ciudad de Popayán y Neiva. Decláranse estas obras de utilidad pública. La construcción podrá contratarse con los Departamentos de Cauca y Huila.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 161 de 1941