De las causas que se sigan contra el Director General de la Policía Nacional por responsabilidad o por delitos comunes, conocerá la Corte Suprema de Justicia, según los ordinales 4.° y 5.° del Artículo 40 de la Ley 147 de 1888 .
Ley 41 de 1915 →Vigente
Artículo 15
Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.