º La cuota para fomento lanar establecida en el Decreto 2306 de 1959, y la cuota para fomento del cacao de que trata el Decreto 1345 de 1959, serán liquidadas por las Aduanas del lugar donde se solicite la nacionalización de los respectivos cargamentos, y su recaudo por el Banco de la República se efectuará antes de la nacionalización de los mismos.
Decreto 2728 de 1959 →Vigente
Artículo 1
La Cuota Para Fomento Lanar Establecida En El Decreto 2306 De 1959, Y La Cuota Para Fomento Del Cacao De Que Trata El Decreto 1345 De 1959, Serán Liquidadas Por Las Aduanas Del Lugar Donde Se Solicite La Nacionalización De Los Respectivos Cargamentos, Y Su Recaudo Por El Banco De La República Se Efectuará Antes De La Nacionalización De Los Mismos
Decreto 2728 de 1959 · Por el cual se reglamentan la liquidación y el recaudo de unas cuotas de fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.