De las comisiones de estudio o grupos de trabajo. Los Ministros, jefes de Departamento y demás funcionarios encargados por el Presidente de la República de la dirección y coordinación de las comisiones de estudio o grupos de trabajo, deberán atender personalmente dichas funciones e informar oportunamente de sus resultados, y solo podrán confiar a funcionarios subalternos la responsabilidad correspondiente cuando la integración de la comisión o grupo se haya hecho designando a los organismos y no a sus respectivos Jefes.
Decreto 1050 de 1968 →Vigente
Artículo 34
De Las Comisiones De Estudio O Grupos De Trabajo
Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.