Micelio

Artículo 34

De Las Comisiones De Estudio O Grupos De Trabajo

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las comisiones de estudio o grupos de trabajo. Los Ministros, jefes de Departamento y demás funcionarios encargados por el Presidente de la República de la dirección y coordinación de las comisiones de estudio o grupos de trabajo, deberán atender personalmente dichas funciones e informar oportunamente de sus resultados, y solo podrán confiar a funcionarios subalternos la responsabilidad correspondiente cuando la integración de la comisión o grupo se haya hecho designando a los organismos y no a sus respectivos Jefes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1968