Artículo primero. Se autoriza a los Gobernadores de los Departamentos, al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y a los Intendentes y Comisarios, para que suscriban con la Nación cualesquiera convenios relacionados con la adquisición o traspasos de inmuebles destinados a establecimientos penitenciarios, carcelarios y de protección y reforma, o con la construcción, mejora, ampliación o dotación de los mismos. Para el perfeccionamiento de tales convenios los funcionarios nombrados no requerirán ninguna otra autorización.
Decreto 2064 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2064 de 1955 · Por el cual se dan unas autorizaciones a los Gobernadores Departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.