Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1958 · Por la cual se establecen unas incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Senadores y Representantes Principales, desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura, no podrán hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la Administración Publica, ni gestionar en nombre propio o ajeno negocios que tengan relación con el Gobierno de la Nación, los Departamentos o los Municipios.

Las prohibiciones anteriores comprenden a los Diputados en relación con el respectivo Departamento y los Municipios que lo integran, y a los Concejales en relación con el respectivo Municipio.

A los suplentes de los Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, se les aplicará lo dicho en este artículo desde cuando entren a ejercer el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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