Los Senadores y Representantes Principales, desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura, no podrán hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la Administración Publica, ni gestionar en nombre propio o ajeno negocios que tengan relación con el Gobierno de la Nación, los Departamentos o los Municipios.
Las prohibiciones anteriores comprenden a los Diputados en relación con el respectivo Departamento y los Municipios que lo integran, y a los Concejales en relación con el respectivo Municipio.
A los suplentes de los Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, se les aplicará lo dicho en este artículo desde cuando entren a ejercer el cargo.