Micelio

Artículo 369

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario podrá ordenar que se conduzca al testigo al lugar en que hubieren ocurrido los hechos a fin de examinarlo allí y de poner en su presencia los objetos sobre los cuales hubiere de versar la declaración.

Podrá también hacer que el testigo describa circunstancialmente dichos objetos y que los reconozca entre otros semejantes, o adoptar las medidas que su prudencia le sugiera para asegurarse de la exactitud de la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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