Micelio

Artículo 88

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que quiera obtener una adjudicación de determinada parte de baldíos, a cambio de títulos de concesión, debe dirigir una solicitud al Gobernador o Intendente respectivo, a la cual ha de acompañar títulos por el número de hectáreas cuya adjudicación pida, solicitud en la cual ha de expresarse:

a). El nombre con el cual se conoce el terreno, o si no lo tiene.

b). Los datos, por lo menos aproximados, de su situación, colindantes y linderos, y de si hay o no dentro de éstos, porciones ocupadas por cultivadores o colonos o personas de aquellas a que se refieren los artículos 84 a 86.

c). Las circunstancias de no estar destinado a ningún uso público, ni dentro de la extensión correspondiente a minas de aluvión, en explotación.

Esta solicitud debe ir acompañada de una información sumaria de tres testigos, tomada con intervención del Ministerio Público, en que consten los hechos enumerados en la relación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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