Micelio

Artículo 4

Ley 101 de 1960 · Por la cual se dictan medidas sobre Crédito Popular Prendario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las operaciones del servicio de martillo del Banco Popular se regirán por las normas del Código de Comercio, pero no podrá pactar comisiones superiores al diez por ciento. Cuando no proceda convenio especial o tarifa del martillo conocida de antemano por los interesados, no tendrá aquél derecho a cobrar de éstos otra comisión que la del cinco por ciento del valor del remate, que será pagadera a medias por el vendedor y el comprador de la cosa rematada.

No podrá cobrarse comisión superior al cinco por ciento en ventas de bienes de entidades oficiales o semioficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1960