Micelio

Artículo 23

Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintitrés. El "Fondo para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá", con personería jurídica concedida por ministerio de la Ley 15 de 1959, será manejado por la Junta Administradora creada en dicha Ley, y su representación estará a cargo de un Gerente nombrado por el Presidente de la República, de terna enviada por la mencionada Junta, y cuya remuneración será de $2.000.00 mensuales. La fiscalización del Fondo corresponde a un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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