Micelio

Artículo 3

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para que el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte reconozcan oficialmente las organizaciones de que trata el artículo anterior, los interesados deben presentar los siguientes documentos

a)

Copia del Acta de Constitución o de la última Acta en la cual conste la elección del actual Comité Ejecutivo.

b)

Relación de las entidades seccionales con lista de organismos afiliados y nóminas de sus Directivos.

c)

Copia de sus Estatutos y Reglamentos.

d)

Documentos donde conste el reconocimiento de la personería jurídica.

e)

Documentos donde conste la afiliación internacional, si la hubiere.

f)

Inventario de bienes.

g)

Copia del acta donde se haya designado la sede de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1387 de 1970