En los casos susceptibles de recurso jurisdiccional conforme a este Decreto, él se surtirá ante el Consejo de Estado cuando la relación con el funcionario sea legal y reglamentaria; y ante la jurisdicción especial del trabajo, según las normas ordinarias de la competencia, cuando haya contrato de trabajo.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 176
En Los Casos Susceptibles De Recurso Jurisdiccional Conforme A Este Decreto, Él Se Surtirá Ante El Consejo De Estado Cuando La Relación Con El Funcionario Sea Legal Y Reglamentaria; Y Ante La Jurisdicción Especial Del Trabajo, Según Las Normas Ordinarias De La Competencia, Cuando Haya Contrato De Trabajo
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.