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Artículo 2.2.1.11.2.7

Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Decreto 1325 De 2016 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.11.2.7. Permiso temporal de permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso Temporal de Permanencia (PTP) en los siguientes casos:

PTP-1. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-1 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado.

PTP-2. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-2 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado.

PTP-3. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-3 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado.

PTP-4. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-4 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario prorrogables de conformidad con lo dispuesto mediante acto administrativo expedido por autoridad migratoria y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado.

PTP-5. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-5 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado.

PTP-6. Al extranjero que se le haya otorgado PIP-6 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otorgado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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