Micelio

Artículo 7

Sistema De Información, Monitoreo Y Seguimiento

Decreto 741 de 2021 · por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sistema de Información, Monitoreo y Seguimiento. Créase el Sistema de Información, Monitoreo y Seguimiento a la situación de seguridad nacional que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, que para este efecto podrá solicitar, con sujeción a la ley, la información pertinente a las diferentes entidades e instituciones públicas, información que deberá ser entregada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 741 de 2021