Micelio

Artículo 8

Ley 17 de 1926 · Por la cual se dispone la construcción de una carretera y se dictan otras disposiciones sobre puentes y sobre un camino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de diez mil pesos ($10.000) para auxiliar la vía carreteable que hoy se construye del Municipio de Fresno hacia Villahermosa, en el Departamento del Tolima, y la de cuarenta mil pesos ($40.000) para el camino de Puerto Santos a Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1926