Art. 2. ° La espresada escuela tendrá los siguientes empleados: Un Director, jefe de estudios, de la clase de Jeneral o Coronel, con su sueldo de actividad ; seis profesores i hasta tres ayudantes, los cuales, si son militares, disfrutarán de su respectivo sueldo de actividad, i si no lo fueren, tendrán los primeros, seiscientos pesos anuales, i trescientos pesos los segundos ; un Conserje-bedel con la dotacion de ciento cincuenta pesos anuales ; i los sirvientes i ordenanzas necesarios con cien pesos anuales cada uno, de los cuales se destinará alguno para portero.
Decreto 504 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.