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Artículo 4

Política Pública De Atención Del Trastorno Del Espectro Autista (Tea)

Ley 2628 de 2026 · Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, creará la política pública de atención, acompañamiento y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en un espacio no mayor a un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley.

Parágrafo 1

o. Los departamentos, distritos y municipios deberán desarrollar dicha política pública para que se fomente, articule y desarrolle condiciones de vida más digna para las personas con Trastorno del Espectro Autista con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares.

Parágrafo 2

o. En la creación de la política pública de atención, acompañamiento y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se tendrán en cuenta la participación activa de las ligas con incidencia en el TEA y los estudios realizados por las organizaciones sociales, públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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