El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, creará la política pública de atención, acompañamiento y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en un espacio no mayor a un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley.
o. Los departamentos, distritos y municipios deberán desarrollar dicha política pública para que se fomente, articule y desarrolle condiciones de vida más digna para las personas con Trastorno del Espectro Autista con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares.
o. En la creación de la política pública de atención, acompañamiento y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se tendrán en cuenta la participación activa de las ligas con incidencia en el TEA y los estudios realizados por las organizaciones sociales, públicas o privadas.