El Alcalde de Santa Rosa de Cabal promoverá la organización de una corporación privada sin ánimo de lucro, para que contrate la elaboración de un plan y programa para el estímulo de empresas útiles o benéficas en ese municipio y para que coordine o dirija su ejecución.
El contrato se hará con universidades nacionales o extranjeras, para integrar un grupo interdisciplinario y con la colaboración del Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo.
El representante legal de la Corporación deberá reunir las calidades para ser Contralor Departamental y será elegido por el Presidente de la República con base en terna elaborada por una Asamblea compuesta por el Gobernador del Departamento, Cura Párroco de la ciudad, Alcalde y Concejales de Santa Rosa de Cabal.
Sólo podrán incluirse en el plan y programa aquellos proyectos que reúnan las condiciones de empresas útiles y benéficas según la Ley 25 de 1977 y especialmente en el sector de salud, de educación, de obras públicas, de vivienda y urbanismo, de desarrollo hidroeléctrico y de telecomunicaciones, ecológico y desarrollo de la comunidad.