Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1984 · Por el cual se busca el fomento de empresas útiles o benéficas en la ciudad de Santa Rosa de Cabal, con motivo de sus ciento cincuenta años de fundación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde de Santa Rosa de Cabal promoverá la organización de una corporación privada sin ánimo de lucro, para que contrate la elaboración de un plan y programa para el estímulo de empresas útiles o benéficas en ese municipio y para que coordine o dirija su ejecución.

El contrato se hará con universidades nacionales o extranjeras, para integrar un grupo interdisciplinario y con la colaboración del Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo.

El representante legal de la Corporación deberá reunir las calidades para ser Contralor Departamental y será elegido por el Presidente de la República con base en terna elaborada por una Asamblea compuesta por el Gobernador del Departamento, Cura Párroco de la ciudad, Alcalde y Concejales de Santa Rosa de Cabal.

Sólo podrán incluirse en el plan y programa aquellos proyectos que reúnan las condiciones de empresas útiles y benéficas según la Ley 25 de 1977 y especialmente en el sector de salud, de educación, de obras públicas, de vivienda y urbanismo, de desarrollo hidroeléctrico y de telecomunicaciones, ecológico y desarrollo de la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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