Artículo único. Créanse los siguientes cargos en el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas: En las obras de Cartagena, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar, el de Ayudante de Contabilidad, con asignación de $ 200 mensuales. En las obras de la Penitenciaría Central de La Picota, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, el de Mecanógrafa, con sueldo de $ 180 mensuales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2157 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2157 de 1947 · Por el cual se crean unos cargos en el Departamento de Edificios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.