Micelio

Artículo 1

Decreto 2157 de 1947 · Por el cual se crean unos cargos en el Departamento de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Créanse los siguientes cargos en el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas: En las obras de Cartagena, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar, el de Ayudante de Contabilidad, con asignación de $ 200 mensuales. En las obras de la Penitenciaría Central de La Picota, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, el de Mecanógrafa, con sueldo de $ 180 mensuales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2157 de 1947