"Artículo 8°. Ambos Estados se aseguran mutuamente el trato de la Nación más favorecida, es decir, que si en cualquier Convenio para proteger la propiedad intelectual se concedieren mayores ventajas por uno de ellos a una tercera Potencia, el otro disfrutará también de iguales ventajas bajo las mismas condiciones.
Decreto 653 de 1886 →Vigente
Artículo 8
Ambos Estados Se Aseguran Mutuamente El Trato De La Nación Más Favorecida, Es Decir, Que Si En Cualquier Convenio Para Proteger La Propiedad Intelectual Se Concedieren Mayores Ventajas Por Uno De Ellos A Una Tercera Potencia, El Otro Disfrutará También De Iguales Ventajas Bajo Las Mismas Condiciones
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.