º Los empleadores particulares con trabajadores a su servicio en las ciudades indicadas en el artículo 1º, podrán convenir con éstos hasta donde la naturaleza de cada empresa lo permita, jornadas de trabajo que les faciliten el aprovechamiento total o parcial del horario especial en el día declarado cívico, mediante la utilización de los sistemas que, en cada caso concreto, estimen equitativos y, de ser necesario, realicen compensaciones a que haya lugar.
Artículo 5
º Los Empleadores Particulares Con Trabajadores A Su Servicio En Las Ciudades Indicadas En El Artículo 1º, Podrán Convenir Con Éstos Hasta Donde La Naturaleza De Cada Empresa Lo Permita, Jornadas De Trabajo Que Les Faciliten El Aprovechamiento Total O Parcial Del Horario Especial En El Día Declarado Cívico, Mediante La Utilización De Los Sistemas Que, En Cada Caso Concreto, Estimen Equitativos Y, De Ser Necesario, Realicen Compensaciones A Que Haya Lugar
Decreto 2025 de 1986 · por el cual se concede una autorización.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.