Art 3.° Una vez trazada la vía y presentados y aprobados por el Gobierno los planos respectivos, se dará principio a la apertura del camino, ya sea administrativamente o por contrato. El Gobierno podrá delegar sus facultades al Gobernador del Departamento de Panamá, para que efectué el expresado contrato, mediante las obligaciones que fije en el peligro de cargos y con el objeto de que vigile el fiel cumplimiento de ellas.
Ley 74 de 1892 →Vigente
Artículo 3
Ley 74 de 1892 · por la cual se concede una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.