Micelio

Artículo 124

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad militar de que trata el artículo anterior, procede inmediatamente a detener al sindicado, si es el caso y si ya no lo está, y a designar tres Vocales militares de igual o superior grado al que tiene el acusado, para que integren el Consejo o Consejos de Guerra Verbales. También debe designar los Oficiales de cualquier grado para los cargos de Fiscal y Secretario, y el Juez a que se refiere el artículo 13, el cual interviene como asesor jurídico y dirige la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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