Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1916 · por la cual se declaran libres de impuesto fluvial algunos productos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la misma exención otorgada en el artículo anterior gozara el algodón de producción nacional destinado al consumo interno del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1916