La entidad operadora que transfiera total o parcialmente o constituya gravámenes sobre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la operación, anotarla en el Runeol, para lo cual deberá suministrar como mínimo la siguiente información, según los parámetros que se establezcan en la plataforma del administrador del Runeol:
En relación con la operación de libranza objeto de transferencia o gravamen:
Nombres y apellidos completos del deudor.
Número de identificación.
Valor de capital del crédito.
Número de cuotas del crédito
Fecha de desembolso del crédito y fecha de vencimiento del mismo.
Domicilio del deudor.
Entidad pagadora.
Tipo de vinculación del deudor con la entidad pagadora.
Periodicidad pactada para la amortización del crédito y valor del descuento a efectuar de nómina u honorarios.
Tasa de interés efectivo del crédito, expresada en términos de interés efectivo anual.
Identificación del título valor o documento en el que se haya incorporado o conste el crédito, junto con la identificación de los demás documentos de garantía, incluyendo el negocio jurídico de transferencia que le dio soporte, los cuales son únicos para cada operación, y su mecanismo de custodia.
Estado del crédito (Al día, en mora, en cobro jurídico o cualquier otro estado). Si en el valor del descuento de honorarios o nómina se incluyen valores diferentes al pago de un crédito otorgado para la compra de bienes o servicios, deberán discriminarse tales valores y explicar su concepto.
En relación con la operación de transferencia o gravamen:
Tipo de operación.
Fecha de perfeccionamiento de la operación.
Nombre completo, razón o denominación social del comprador, adquirente o beneficiario del gravamen y su administrador.
Número de identificación del comprador, adquirente o beneficiario del gravamen.
Código de registro asignado a la operación de libranza cuyos derechos patrimoniales son objeto de la compra, venta, en general de la transferencia o gravamen.
Esta anotación no se requerirá cuando ambas partes de la operación sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ni cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza estén incorporados en títulos valores custodiados y/o administrados por Depósitos Centralizados de Valores. Igualmente, esta anotación, o su ausencia, no afectarán la creación, circulación y/o cobro de los títulos valores, conforme a las normas vigentes.
Será responsabilidad de la entidad operadora obtener del deudor la autorización para el tratamiento de sus datos personales, que se haga extensiva al administrador del Runeol y conservar dicha autorización.
Toda modificación de la mencionada información deberá ser reportada por la Entidad Operadora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Nota: Las disposiciónes de esta sección entraran a regir el 15 de enero 2021, conforme a lo estipulado en articulo 4 del Decreto 1004 de 2020.
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