De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de ocho (8) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondiente a las distintas categorías de empleos de:
La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;
La Registraduría Nacional del Estado Civil;
La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;
El Tribunal Superior Disciplinario;
La Contraloría General de la República.
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
Fijar las asignaciones mensuales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los oficiales y suboficiales y agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.
Señalar las bonificaciones mensuales de alférez, guardia marinas, pilotines, grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.