°. La inversión de los fondos que se giren de esta manera deberá ser hecha única y exclusivamente en las carreteras de cada Departamento en donde se recaude el impuesto, y la Contraloría General de la República se abstendrá de autorizar giros cuando en ellos no conste este requisito. Asimismo la contraloría supervigilará que la inversión de los fondos corresponda por Departamentos a la magnitud global de los giros librados con base en, los respectivos recaudos regionales.
Decreto 506 de 1961 →Vigente
Artículo 7
La Inversión De Los Fondos Que Se Giren De Esta Manera Deberá Ser Hecha Única Y Exclusivamente En Las Carreteras De Cada Departamento En Donde Se Recaude El Impuesto, Y La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Autorizar Giros Cuando En Ellos No Conste Este Requisito
Decreto 506 de 1961 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.