Micelio

Artículo 7

La Inversión De Los Fondos Que Se Giren De Esta Manera Deberá Ser Hecha Única Y Exclusivamente En Las Carreteras De Cada Departamento En Donde Se Recaude El Impuesto, Y La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Autorizar Giros Cuando En Ellos No Conste Este Requisito

Decreto 506 de 1961 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La inversión de los fondos que se giren de esta manera deberá ser hecha única y exclusivamente en las carreteras de cada Departamento en donde se recaude el impuesto, y la Contraloría General de la República se abstendrá de autorizar giros cuando en ellos no conste este requisito. Asimismo la contraloría supervigilará que la inversión de los fondos corresponda por Departamentos a la magnitud global de los giros librados con base en, los respectivos recaudos regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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