Micelio

Artículo 7

Acreditación De Los Delegados De Cada Asociación

Decreto 512 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Acreditación de los delegados de cada asociación. Con los requisitos para su inscripción, cada asociación deberá acreditar mediante certificación del Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto por el Representante Legal, que se surtió el proceso de selección democrática interna e informar el nombre completo, cédula, teléfono y dirección electrónica y física del delegado elegido por los miembros de dicha asociación. A esa certificación deberá anexarse copia del documento en el que conste la realización de dicho proceso de selección, debidamente firmado por quienes participaron en el mismo. En el mismo plazo establecido para la inscripción de las asociaciones, el representante legal deberá inscribir al delegado elegido o inscribirse en el caso de haber sido elegido como delegado, ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en las respectivas capitales de departamento, y en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, acreditando los siguientes requisitos

1.

Que el delegado es miembro de la asociación y resultó elegido en virtud de un proceso interno democrático, de acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso de este artículo.

2.

Que el delegado se desempeña o se ha desempeñado en las actividades propias del gremio al que corresponda la asociación que lo inscribe. Para este efecto, acompañarán una certificación expedida por la respectiva empresa o medio de comunicación vinculado a la televisión, donde conste que el delegado ha desempeñado actividades relacionadas directamente con la profesión o acción propia del gremio al que corresponda la asociación que lo inscribe. Si la certificación es expedida por un canal comunitario sin ánimo de lucro, deberá presentarse copia de la licencia otorgada por la Comisión Nacional de Televisión al canal.

Parágrafo

Para aquellos delegados que se encuentren por fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., y manifiesten su imposibilidad de asistencia presencial a la Audiencia Pública de Elección, en caso de resultar habilitados para conformar el Consejo de Electores, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las acciones pertinentes para garantizar su participación por medios electrónicos en la misma. Dicha manifestación deberá presentarse debidamente firmada por el delegado, como anexo a los documentos de acreditación de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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