Modifíquese el inciso tercero del artículo 283 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Para efectos de la liquidación de los derechos e impuestos a la importación, el operador postal oficial o concesionario de correos tomará como base gravable el valor total consignado en la factura comercial o en el documento que ampare la operación al momento del envío, incrementado con los costos de transporte y el valor de los seguros” .
Artículo 65
Modifíquese El Inciso Tercero Del Artículo 283 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “para Efectos De La Liquidación De Los Derechos E Impuestos A La Importación, El Operador Postal Oficial O Concesionario De Correos Tomará Como Base Gravable El Valor Total Consignado En La Factura Comercial O En El Documento Que Ampare La Operación Al Momento Del Envío, Incrementado Con Los Costos De Transporte Y El Valor De Los Seguros”
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.