Micelio

Artículo 103

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado escalafonado en el Régimen Especial de Carrera Administrativa deberá ser declarado insubsistente en el evento en que se encuentre en una de las siguientes situaciones

a)

Cuando haya perdido la valoración de méritos, para lo cual se iniciará de inmediato la aplicación de tres (3) calificaciones consecutivas, las cuales deberán hacerse con intervalos de un (1) mes y si el término de éstas, su promedio, en concepto del Consejo Nacional de la Carrera, no le fuere favorable;

b)

Cuando en un lapso de 24 meses pierda dos evaluaciones semestrales. En este caso se procederá de conformidad con lo preceptuado en el literal anterior;

c)

Cuando presente en uno de los semestres comprendidos dentro de su valoración de méritos una calificación menor del 40% al final del período de valoración, se seguirá lo dispuesto en los literales anteriores.

Parágrafo 1

Contra el concepto del Consejo Nacional de la Carrera a que se refieren los literales anteriores, así como contra la decisión que adopte la autoridad nominadora como base en dicho concepto, no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.

Parágrafo 2

Las valoraciones de méritos y las evaluaciones semestrales admitirán los recursos de reposición ante los Comités Zonal, Regional o de la Administración Central y de apelación ante el Consejo Nacional de la Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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