El empleado escalafonado en el Régimen Especial de Carrera Administrativa deberá ser declarado insubsistente en el evento en que se encuentre en una de las siguientes situaciones
Cuando haya perdido la valoración de méritos, para lo cual se iniciará de inmediato la aplicación de tres (3) calificaciones consecutivas, las cuales deberán hacerse con intervalos de un (1) mes y si el término de éstas, su promedio, en concepto del Consejo Nacional de la Carrera, no le fuere favorable;
Cuando en un lapso de 24 meses pierda dos evaluaciones semestrales. En este caso se procederá de conformidad con lo preceptuado en el literal anterior;
Cuando presente en uno de los semestres comprendidos dentro de su valoración de méritos una calificación menor del 40% al final del período de valoración, se seguirá lo dispuesto en los literales anteriores.
Contra el concepto del Consejo Nacional de la Carrera a que se refieren los literales anteriores, así como contra la decisión que adopte la autoridad nominadora como base en dicho concepto, no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.
Las valoraciones de méritos y las evaluaciones semestrales admitirán los recursos de reposición ante los Comités Zonal, Regional o de la Administración Central y de apelación ante el Consejo Nacional de la Carrera.