El personal en uso de buen retiro de la Armada podrá reingresar al servicio activo, con el grado y antigüedad correspondientes, a condición de:
Que los solicite dentro de los tres (3) años siguientes, a partir de la fecha en que se produjo el retiro.
Que el Órgano Ejecutivo estime conveniente la reincorporación.
Que se hayan llenado los requisitos que para el efecto establezca la reglamentación de la presente Ley.
Que el Gobierno lo necesite por razones de orden interno o internacional, sin tener en cuenta el tiempo que haya permanecido en la situación de retiro.
Que la reincorporación del solicitante ocurra una sola vez.
Es entendido que para considerar que un Oficial ha sido llamado al servicio activo, y, por consiguiente, en goce de todos los derechos que la ley concede al personal en esta situación, la providencia que al respecto se dicte deber contener la expresión "llamase al servicio activo".
En caso de nuevo llamamiento al servicio activo, el personal, para poder gozar del beneficio del sueldo de retiro, reintegrara el valor del auxilio que haya recibido por su retiro, en la forma que el Gobierno determine.