En armonía y desarrollo de lo previsto en la norma orgánica del Presupuesto, los contratos del cualquier clase y los pedidos de suministros y materiales que hagan al exterior o dentro del país las entidades nacionales del sector central y establecimientos públicos del orden nacional, inclusive todos los Fondos Rotatorios y especiales realizados con recursos del Presupuesto Nacional, además de la estricta observancia de las disposiciones del Decreto 150 de 1976, requerirán para su validez la apropiación de los Jefes de División de Presupuesto delegados del Director General del Presupuesta, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera, teniendo en cuenta lo dispuesto en los acuerdos de obligaciones, Ni la Contraloría General ni los Auditores podrán refrendar giros a favor de ninguna entidad mientras no comprueben que han sido sometidos sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo.
Los ordenadores y pagadores serán responsables de los desembocados que se hagan sin el lleno de las formalidades.
Las compras que haga el Ministerios de Obras Públicas fuera de Bogotá estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción a la citada aprobación.