Articulo 2º Para los efectos de este impuesto especial, la base del gravamen estará, constituida por la renta bruta, con inclusión de los dividendos recibidos o ganados en el año gravable, acumulados a las diferentes rentas de otros orígenes obtenidas por el contribuyente, menos las deducciones y exenciones permitidas por la ley, y con exclusión también de los impuestos de renta y complementarios, sucesiones y donaciones, y de las sumas que el respectivo contribuyente haya invertido en bonos del Instituto de Crédito Territorial, de acuerdo con la Ley 85 de 1946.
Artículo 2
Para Los Efectos De Este Impuesto Especial, La Base Del Gravamen Estará, Constituida Por La Renta Bruta, Con Inclusión De Los Dividendos Recibidos O Ganados En El Año Gravable, Acumulados A Las Diferentes Rentas De Otros Orígenes Obtenidas Por El Contribuyente, Menos Las Deducciones Y Exenciones Permitidas Por La Ley, Y Con Exclusión También De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Sucesiones Y Donaciones, Y De Las Sumas Que El Respectivo Contribuyente Haya Invertido En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial, De Acuerdo Con La Ley 85 De 1946
Decreto 1961 de 1950 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas, incluidos los dividendos, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.