Micelio

Artículo 4

Ley 184404061 de 1844 · Sobre enseñanza practica de la medicina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.4. o Los cursantes de medicina que reciban lecciones prácticas en los hospitales llenarán las funciones de practicantes en los términos que se establezcan por los reglamentos del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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