Micelio

Artículo 9

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones del Centro de Operaciones de Emergencia

a)

Recomendar al Comité Nacional de Emerge ncias las declaraciones de emergencia y vuelta a la normalidad;

b)

Asesorar técnicamente al Comité Nacional de Emergencias y a la Defensa Civil Colombiana, en las operaciones mediatas o inmediatas de prevención o en las etapas subsiguientes a la ocurrencia de un desastre; c ) Cumplir las disposiciones y medidas que expida o adopte el Comité Nacional de Emergencias; d) Participar en la adopción de los análisis de vulnerabilidad y planes de contingencia a que se refiere el presente Decreto; e) Determinar los elementos básicos para la atención primaría de las situaciones de desastre y solicitarlos al organismo competente; f) Suministrar la información indispensable o conveniente en casos de desastres, de conformidad con las normas y requisitos que establezca el Comité Nacional de Emergencia y las reglamentarias del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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