º . Son funciones del Centro de Operaciones de Emergencia
Recomendar al Comité Nacional de Emerge ncias las declaraciones de emergencia y vuelta a la normalidad;
Asesorar técnicamente al Comité Nacional de Emergencias y a la Defensa Civil Colombiana, en las operaciones mediatas o inmediatas de prevención o en las etapas subsiguientes a la ocurrencia de un desastre; c ) Cumplir las disposiciones y medidas que expida o adopte el Comité Nacional de Emergencias; d) Participar en la adopción de los análisis de vulnerabilidad y planes de contingencia a que se refiere el presente Decreto; e) Determinar los elementos básicos para la atención primaría de las situaciones de desastre y solicitarlos al organismo competente; f) Suministrar la información indispensable o conveniente en casos de desastres, de conformidad con las normas y requisitos que establezca el Comité Nacional de Emergencia y las reglamentarias del presente Decreto.