º . El Régimen de Inversiones del Patrimonio Autónomo . Los recursos del Patrimonio Autónomo se invertirán de acuerdo con las reglas establecidas para los Fondos Obligatorios de Pensiones, con excepción de las inversiones en acciones y en bonos convertibles en acciones. De conformidad con lo señalado anteriormente, la Entidad Administradora del Patrimonio Autónomo realizará las inversiones que estime pertinentes, previendo siempre la liquidez necesaria para el pago de sus obligaciones mensuales.
Decreto 2387 de 2001 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2387 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 651 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.