De conformidad con el Decreto 3053 de 1968 o con los que en el futuro dicte el Gobierno Nacional, el Fondo establecerá un sistema de seguro de crédito a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios, inherentes a esta clase de operaciones. Para tal efecto, el Fondo podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir, entre otros, los riesgos provenientes de
Crédito otorgado a los compradores del exterior;
Contratos de producción para la exportación;
Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación;
Variaciones en las tasas de cambio de otros países y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transformación que se adopten por el Gobierno Nacional o por gobiernos extranjeros, y
Otros hechos a juicio de la Junta Directiva del Fondo y con aprobación del Gobierno.