º A partir del 1º de enero de 1987, reajustase el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del Sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978 y 101 de 1986, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 28.915 el 23% Para remuneraciones hasta de $ 50.774 el 21% Para remuneraciones hasta de $ 80.055 el 20% Para remuneraciones de $ 80.056 en adelante el 18% Si al aplicará el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 6
A Partir Del 1º De Enero De 1987, Reajustase El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Los Empleados Públicos Del Sector De Servicios Técnico-Aeronáuticos, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1310 De 1978 Y 101 De 1986, De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 28
Decreto 169 de 1987 · por el cual se establece la remuneración de los empleos del sector Técnico -Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. tecnológico-aeronáutico del Departamento Administrativo de Eeronáutica civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.