Micelio

Artículo 8

Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Previos los requisitos establecidos en los artículos siguientes, el Gobierno entregará a los inversionistas en nuevos hoteles u hosterías o a quienes amplíen o mejoren sustancialmente los actuales, certificados de desarrollo turístico en cuantía hasta de quince por ciento (15%) del costo de la nueva inversión, por una sola vez y al concluirse las obras correspondientes.

Parágrafo

Inclúyese en la inversiones previstas en el artículo 109 de la Ley 81 de 1960 la construcción de hoteles u hosterías. Las inversiones que se llegaren a hacer utilizando este recurso no gozarán del beneficio del certificado de desarrollo turístico comprendido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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