Micelio

Artículo 3

Para Efecto De La Tutela Gubernamental A Que Habrá De Estar Sometido El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Tutela Cuyo Objeto Es El Control De Sus Actividades Y La Coordinación De Estas Con La Politica General Del Gobierno Nacional, La Entidad Funcionara Adscrita Al Ministerio De Salud Pública, El Cual La Ejercerá De Conformidad Con Las Normas Legales Que Rigen La Materia

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° para efecto de la tutela gubernamental a que habrá de estar sometido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tutela cuyo objeto es el control de sus actividades y la coordinación de estas con la politica general del gobierno Nacional, la entidad funcionara adscrita al Ministerio de Salud pública, el cual la ejercerá de conformidad con las normas legales que rigen la materia. CAPITULO II Funciones generales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969