Micelio

Artículo 2

Del Trabajo Ordinario En Días Dominicales Y Festivos

Decreto 186 de 1987 · por la cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 112 de 1986 y se dictan otras disposiciones en matrería salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. En los mismos términos de lo establecido para los empleados públicos del orden nacional en el Decreto ley 1042 de 1978 artículo 39, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los servidores del Instituto de Seguros Sociales, que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un (1) día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un (1) día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el empleado por haber laborado el mes completo. La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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