Micelio

Artículo 19

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Cada Escuela normal tendrá un Director, un Subdirector, el número de Profesores que sean necesarios á juicio del Gobierno, y un Portero.

Igualmente habrá en cada Establecimiento una Escuela primaria que funcionará como anexa á la normal para el efecto de ensayar y practicar los métodos de enseñanza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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