Micelio

Artículo 19

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Cada Escuela normal tendrá un Director, un Subdirector, el número de Profesores que sean necesarios á juicio del Gobierno, y un Portero.

Igualmente habrá en cada Establecimiento una Escuela primaria que funcionará como anexa á la normal para el efecto de ensayar y practicar los métodos de enseñanza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1888