Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 19. Cada Escuela normal tendrá un Director, un Subdirector, el número de Profesores que sean necesarios á juicio del Gobierno, y un Portero.
Igualmente habrá en cada Establecimiento una Escuela primaria que funcionará como anexa á la normal para el efecto de ensayar y practicar los métodos de enseñanza.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.