° Desde el 1.° de Marzo próximo el precio de las pieles que se vendan para la industria nacional será el siguiente para las secas que tengan un peso de 12 libras ó más: En el Distrito Capital y en los Departamentos de Cundinamarca, Quesada, Antioquia, Caldas, Santander, Galán, Cauoa, Tolima y Huila, $ 0-13 la libra; En Bolívar, Atlántico y Magdalena, $ 0-14 la libra; En Narifio, Boyacá y Tundama, $ 0-12 la libra. 1.° Para las pieles que tengan menos de 12 libras de peso el precio en toda la República será de $ 0-11 la libra. 2.° El precio de las pieles frescas será el siguiente: Para las de Bolívar, Atlántico, Antioquia, Caldas, Magdalena, Cauca, Santander, Galán, Cundinamarca, Quesada y Distrito Capital, $ 4 cada una; Para las de Nariño, Tolima, Huila, Boyacá y Tundama, $ 3-50. Comuníquese y publíquese.
Decreto 129 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Desde El 1
Decreto 129 de 1908 · Reformatorio del número 675 de 9 de julio de 1906
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.