Micelio

Artículo 35

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1º y 30 del presente Decreto, establécese la siguiente Planta de Personal y escala de remuneración para los funcionarios y empleados del Cuerpo técnico de Policía Judicial, dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal: NUMERO DE CARGOS NOMBRE DEL CARGO GRADO 16 Abogado Asesor 19 1 Abogado Asesor 18 10 Abogado Visitador 17 1 Abogado Visitador 16 64 Abogado Coordinador de la Policía Judicial 17 700 Agente Especial de Policía Judicial 11 1 Almacenista 14 28 Archivero 9 181 Asistente Jurídico 5 1 Asistente Judicial 9 57 Auxiliar de Servicios Generales 2 6 Auxiliar de Servicios Generales 3 28 Auxiliar de Servicios Generales 4 27 Chofer 6 373 Chofer 4 18 Director Seccional de Instrucción Criminal 21 3 Jefe de División 19 51 Jefe de Sección 13 34 Oficial Mayor 11 10 Oficial Mayor 9 653 Oficial Mayor 12 191 Mecanotaquígrafo 6 28 Secretario 11 59 Secretario 10 5 Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal 15 1 Técnico en Criminalística 17 227 Técnico Investigador 17 164 Visitador de Policía Judicial 15

Parágrafo transitorio

La designación en los cargos a que se refiere el presente artículo se hará a medida que la disponibilidad presupuestal lo permita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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