ARTICULO 62. Una empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera podrá solicitar el cambio de la capacidad transportadora de un tipo de vehículo o nivel de servicio a otro con la presentación de un estudio que contemple los siguientes aspectos
Análisis del comportamiento de la demanda y preferencia de viaje de los usuarios en los horarios y rutas tanto para el tipo de vehículo y nivel de servicio autorizados, como para los solicitadas;
Comparación entre los horarios resultantes de la modificación que se propone y los autorizados en la ruta, para evitar la duplicidad e interferencia de los mismos;
Indicación del uso y destino de los vehículos que serán cambiados.
Cuando la solicitud de cambio de la capacidad transportadora sea de buseta a bus no se requiere del estudio de que trata el presente artículo.