Dirección de Contratación . Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes: 20.1 Asistir al Director General y a las dependencias del Instituto en el ciclo de la contratación que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones. 20.2 Realizar el proceso de contratación en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual coordinando con las dependencias del Instituto, los estudios y documentos previos, especificaciones técnicas y pliegos de condiciones. 20.3 Dirigir el proceso de contratación, ordenar los gastos, expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto, cuando se le haya delegado. 20.4 Realizar o contratar análisis sistemáticos en el mercado sobre las condiciones de calidades y precios e identificar los rangos y parámetros para el catálogo de bienes, servicios, obras y demás materias objeto de contratación que resulten más aconsejables para el Instituto en términos de costos y de estrategias de negociación, según la oportunidad y la modalidad misma de la contratación. 20.5 Organizar y consolidar el plan anual de adquisiciones del Instituto coherentemente con los planes de acción y definir las estrategias de contratación para el periodo, en relación con los distintos bienes, servicios, obras y demás materias objeto de contratación 20.6 Elaborar y mantener actualizados modelos de estudios y documentos previos, pliegos de condiciones, minutas de contratos y otrosí, actos administrativos y demás formatos de común utilización en el proceso contractual. 20.7 Apoyar la revisión de los proyectos de respuesta elaborados por las respectivas dependencias a las reclamaciones formuladas por los contratistas o las que surjan en desarrollo de contratos suscritos por el Instituto, sin consideración a su cuantía, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales vigentes en materia contractual, todo lo cual se efectuará, sin perjuicio de las funciones asignadas a la instancia respectiva de conciliación y defensa judicial del Instituto. 20.8 Llevar el control de la designación de supervisores y de la contratación de inter ventores de los contratos que celebre el Instituto. 20.9 Realizar revisión y refrendación, en control de legalidad y formalidad, de las actas de liquidación de los contratos. 20.10 Elaborar los contratos y modificaciones a los mismos, así como los actos administrativos para la firma del Director del Instituto y/o sus delegatarios en la ordenación del gasto como resultado de la actividad contractual. 20.11 Revisar y aprobar las pólizas de garantía de los contratos. 20.12 Llevar el control de numeración y legalidad de los contratos que suscriba el Director del Instituto o sus delegatarios. 20.13 Responder por las publicaciones que deban realizarse en el Diario Oficial , Portal de la Contratación Pública (Secop), página web del Instituto y por los avisos de prensa requeridos, relacionados con la contratación. 20.14 Participar en los análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesarios para que la Dirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 20.15 Tramitar sanciones e incumplimientos y dictar los actos administrativos respectivos, cuando dicha función le haya sido delegada. 20.16 Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.
Decreto 2618 de 2013 →Vigente
Artículo 20
Dirección De Contratación
Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.