Micelio

Artículo 43

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planta de Personal e Incorporación de Funcionarios. La planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto 1865 de 1992 y las normas que lo adicionan y/o modifiquen. Para efectos de la incorporación a la planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de agosto de 1997, los funcionarios de carrera quedarán automáticamente incorporados sin requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado e incluidos en carrera con la suscripción del acta de posesión respectiva. Los demás funcionarios, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción del acta de posesión, serán incorporados, según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen en la actual planta de personal. Los funcionarios en licencia especial o que reingresen con beneficio del Artículo 60 del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o el equivalente de acuerdo a la reclasificación que haya sufrido dicho cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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