Toda persona que concite públicamente a la cesación colectiva del trabajo en los casos en que es obligatorio el arbitramento, será condenado a una multa de diez a cien pesos ($ 10 a $ 100), convertibles en arresto, a razón de dos pesos 2)por cada día, previa la comprobación de la culpa.
Ley 21 de 1920 →Vigente
Artículo 26
Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.