ARTICULO 133 . Vigilancia de la conducta del juez y del fiscal . Además de las facultades que le corresponden como sujeto procesal el agente del ministerio público ante el despacho judicial correspondiente velará porque la conducta del fiscal y del juez se ajuste a la ley. Deberá denunciarlos penal y disciplinariamente cuando hayan infringido sus obligaciones constitucionales y legales.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 133
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.