Micelio

Artículo 106

De La Obligación De Dar Aviso A Las Autoridades Sanitarias

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 106. De la obligación de dar aviso a las autoridades sanitarias . Las autoridades que tengan conocimiento del transporte de un cargamento que no reuna los requisitos sanitarios, deberán retenerlo e informar de inmediato a las respectivas autoridades sanitarias más próximas, de acuerdo a la naturaleza del embarque, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y de seguridad a que haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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